Por medio de la comunidad DragonJar, me entero que en Colombia se ha dispuesto de una modificación al Código Penal de dicha nación, la cual contempla sanciones para delitos informáticos. Las penalizaciones puede tratarse de multas económicas o incluso cárcel para aquellos que infrinjan la ley.
Que alguien me corrija si me equivoco, pero en algún momento de nuestra historia se llegarána tomar medidas similares en México, eso solo el tiempo lo dirá. Para más información sigue el siguiente link: Cárcel y Multas para Delitos Informáticos en Colombia
Algunas de estas medidas son:
- Acceso abusivo a un sistema informático. El que sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en aparte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, “siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor”.
- Interceptación de datos informáticos. El que sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte, incurrirá en pena de prisión de 36 a 72 meses.
- Daño informático. El que sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.
- Uso de software malicioso. El que sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, también incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
- Violación de datos personales. El que sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos.
Que alguien me corrija si me equivoco, pero en algún momento de nuestra historia se llegarána tomar medidas similares en México, eso solo el tiempo lo dirá. Para más información sigue el siguiente link: Cárcel y Multas para Delitos Informáticos en Colombia
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